viernes, 18 de septiembre de 2015

ALUMNO DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES, PRIMER CICLO: 
ZEVALLOS DURAND YUL

SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO 1194

Tenemos que según lo establecido en el decreto legislativo 1194, el Fiscal deberá instar el proceso inmediato, esto para los casos de flagrancia, cuando se haya confesado el hecho delictivo, se tenga los suficientes elementos de convicción que relacionen el hecho delictivo con la persona del imputado, de ésta manera modificando el Nuevo Código Procesal Penal.
Se establece también en dicho decreto legislativo, que cuando se trate de casos complejos o el número de personas involucradas sea elevado, se tendrá la consideración de no actuar inmediatamente.
Por otro lado hace referencia a los delitos de omisión de asistencia familiar y también los delitos referidos a la conducción en estado de ebriedad o drogadicción, que estos también serán de naturaleza inmediata.
Tenemos que estos procesos se tendrán que realizar en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión, imponiendo de esta manera una inmediatez con la que se pretenda mayor eficiencia en el juzgamiento.
Es así que tenemos un proceso rápido, después de analizado el texto se procedió a ver algunos puntos de vista en contra respecto de este tema,  y se encontró que se podría no respetar el debido proceso, en lo que refiere al juzgamiento, que al ser un proceso tan rápido se vulneraría algunos derechos, como el derecho a la defensa, de contradicción, y dada la rapidez con que se va a proceder se podrían incurrir en errores, no tanto por lo que significa la norma, sino por los operadores, desde los policías, asistentes, magistrados, y así la justicia devendría un asunto de agilizar la carga procesal o descongestionarla, sólo con ese fin y no el de hacer justicia.
Con respecto a la carga procesal también se encontró que, si bien es cierto se va a rebajar, ésta sólo disminuiría para algunos sectores, y para otros se incrementaría, el caso de algunos magistrados que trabajan todo el día, se vendrían incluso más agobiados al tener más trabajo respecto de esto, disminuyendo la calidad de su trabajo, calidad mermada por la excesiva recarga que tendrían, donde los perjudicados serían los procesados, en algunos casos.
De lo anteriormente dicho, y no habiendo mencionado los puntos a favor que trae ésta modificatoria como es el carácter disuasivo, la descongestión procesal, las investigaciones innecesarias; sospechamos que se puede errar aquí si no se capacita a los operadores que tendrán a cargo este tipo de proceso, con controles permanentes a lo que va a ser la aplicación de este decreto legislativo.

Podríamos concluir diciendo que el decreto legislativo 1194 es un intento de mejorar la justicia en nuestro país y si tiene problemas en su aplicación, entonces estos serán mejorados, y de ser más rápida la corrección, será positivo.

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