realidad
viernes, 16 de octubre de 2015
viernes, 18 de septiembre de 2015
ALUMNO DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES, PRIMER CICLO:
ZEVALLOS DURAND YUL
SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO 1194
Tenemos que según lo establecido
en el decreto legislativo 1194, el Fiscal deberá instar el proceso inmediato,
esto para los casos de flagrancia, cuando se haya confesado el hecho delictivo,
se tenga los suficientes elementos de convicción que relacionen el hecho
delictivo con la persona del imputado, de ésta manera modificando el Nuevo
Código Procesal Penal.
Se establece también en dicho
decreto legislativo, que cuando se trate de casos complejos o el número de
personas involucradas sea elevado, se tendrá la consideración de no actuar
inmediatamente.
Por otro lado hace referencia a
los delitos de omisión de asistencia familiar y también los delitos referidos a
la conducción en estado de ebriedad o drogadicción, que estos también serán de
naturaleza inmediata.
Tenemos que estos procesos se
tendrán que realizar en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su
conclusión, imponiendo de esta manera una inmediatez con la que se pretenda
mayor eficiencia en el juzgamiento.
Es así que
tenemos un proceso rápido, después de analizado el texto se procedió a ver
algunos puntos de vista en contra respecto de este tema, y se encontró que se podría no respetar el
debido proceso, en lo que refiere al juzgamiento, que al ser un proceso tan
rápido se vulneraría algunos derechos, como el derecho a la defensa, de
contradicción, y dada la rapidez con que se va a proceder se podrían incurrir
en errores, no tanto por lo que significa la norma, sino por los operadores,
desde los policías, asistentes, magistrados, y así la justicia devendría un
asunto de agilizar la carga procesal o descongestionarla, sólo con ese fin y no
el de hacer justicia.
Con respecto
a la carga procesal también se encontró que, si bien es cierto se va a rebajar,
ésta sólo disminuiría para algunos sectores, y para otros se incrementaría, el
caso de algunos magistrados que trabajan todo el día, se vendrían incluso más
agobiados al tener más trabajo respecto de esto, disminuyendo la calidad de su
trabajo, calidad mermada por la excesiva recarga que tendrían, donde los
perjudicados serían los procesados, en algunos casos.
De lo
anteriormente dicho, y no habiendo mencionado los puntos a favor que trae ésta
modificatoria como es el carácter disuasivo, la descongestión procesal, las
investigaciones innecesarias; sospechamos que se puede errar aquí si no se
capacita a los operadores que tendrán a cargo este tipo de proceso, con
controles permanentes a lo que va a ser la aplicación de este decreto
legislativo.
Podríamos
concluir diciendo que el decreto legislativo 1194 es un intento de mejorar la
justicia en nuestro país y si tiene problemas en su aplicación, entonces estos
serán mejorados, y de ser más rápida la corrección, será positivo.
lunes, 7 de abril de 2014
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parece que hubiera sido preferible el anonimato, pero restaría integridad, aunque no lo debo explicitar; por otro lado, supuestamente tengo que tratar temas de realidad, todo es realidad, hasta lo que pienso es realidad, entonces cualquier cosa que escriba estará relacionado con mi tema, o con este tema, nada más por hoy aunque tenga ganas de poner más cosas...
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